El ejercicio de los derechos de ciudadanía y de la persona personalidad por los menores de edad: Análisis particular del reconocimiento de la situación de dependencia en España
Enviado: 13-07-2011
|Aceptado: 13-07-2011
|Publicado: 06-09-2011
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Palabras clave:
Discapacidad, Dependencia, Menores de edad, Capacidad y ámbito de actuación de los menores de edad, Derechos subjetivos de ciudadanía,
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Resumen:
La efectiva entrada en vigor de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, y la puesta en funcionamiento del SAAD (Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia) con la subsiguiente aprobación de los modelos de Solicitud de Reconocimiento de la Situación de Dependencia y del Derecho a las Prestaciones del sistema, plantean ciertas cuestiones prácticas dignas de atención. En particular, en este trabajo se revisarán las consecuencias derivadas de la calificación del derecho subjetivo de ciudadanía consagrado en dicha Ley 39/2006, así como las correspondientes a su universalización.
La mencionada y novedosa ”para el Derecho civil español” categoría legal de los derechos subjetivos de ciudadanía, invita a la reflexión sobre su analogía a los de la personalidad. En puridad, alguna de las manifestaciones de este derecho de ciudadanía afectan a la esfera más íntima de la persona, cuestión que sumada a otros extremos deja entrever cierta asimilación entre ambos y, por ende, su ejercicio por el menor maduro sin intervención de los titulares de la patria potestad o tutores.
Por tanto tendremos en cuenta varios aspectos relevantes: la capacidad de obrar de los menores y el ámbito de actuación reconocido por el ordenamiento jurídico español; las consideraciones técnicas y jurisprudenciales sobre el ejercicio de los derechos de la personalidad y, por último, el propio procedimiento administrativo común donde se atribuye capacidad efectiva a los menores. De este modo, una de las hipótesis de estudio cuestionará los actuales términos de la solicitud de reconocimiento de dependencia ya que no hay obstáculos legales a su suscripción sin la asistencia de sus representantes legales. Adicionalmente, se afrontará el tratamiento jurídico que la Ley brinda a los niños y niñas en situación de dependencia y los requisitos ”edad, nacionalidad y residencia legal” establecidos para su reconocimiento.
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